Resumen: Delito contra los derechos fundamentales y libertades publicas. Se dirige a dos mujeres de color haciendo comentarios ofensivos hacia su raza y de contenido xenófobo. Sanciona a quienes por motivos discriminatorios lesionen la dignidad de alguno de los grupos legalmente protegidos mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito. Bien jurídico protegido; la dignidad de la persona. Exige: una acción que entrañe humillación, menosprecio o descrédito; la acción se desarrolla por pertenecer el sujeto pasivo a determinado colectivo; efectiva lesión de la dignidad de la persona afectada. Atenuante analógica de embriaguez; concurrencia de una afectación de las facultades cognoscitivas y/o volitivas producida por una embriaguez voluntaria o culposa ocasional. Responsabilidad civil; daño moral.
Resumen: En la presente demanda, las diez trabajadoras de la plantilla impugnan la suspensión de los contratos de trabajo por fuerza mayor, decidida al amparo del artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020. Según el recurso, impugna cada una su propia suspensión, y por dicha razón, como la autorización de la suspensión se entendió concedida por silencio administrativo, también se demandó a la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria. Según el recurso, el hecho de que se hayan hecho todas las impugnaciones individuales en una única demanda no es óbice para concluir que la competencia corresponde a la jurisdicción social. Es decir, que las trabajadoras "colectivicen" su acción en el sentido de demandar todos en una única demanda no supone que estén impugnando la suspensión colectiva, sino que están impugnando todas en una única demanda su suspensión individual. Aunque las demandantes no han acudido a la vía del de Conflicto Colectivo conforme a los arts. 6 Real Decreto ley 16/2020, de 28 de abril, ya que no están legitimadas sino que ejercitan la acción individual/plural de impugnación, la colectivizan al mismo tiempo acumulando en la misma demanda las impugnaciones de todos los trabajadores de la plantilla. Pero, como matiza la Sala, la suspensión es colectiva y la empresa está en concurso, de manera que le es aplicable el artículo 53.2 TRLC, de conformidad con el anterior art. 8 de la Ley Concursal, y la competencia no es del orden social sino del juez delo mercantil.
Resumen: Impugnación de acto administrativo. Se solicita se anule la resolución de denegación del procedimiento de Expediente de Regulación temporal de Empleo , declarando la constatación de la fuerza mayor que justifica el mismo. En empresa dedicada a la actividad de prestación de servicios y obras a comunidades de propietarios, administración de fincas urbanas. La AN desestima la demanda, la resolución administrativa se adoptó porque no ha quedado suficientemente acreditada la imposibilidad temporal de continuar con la actividad empresarial, no siendo suficiente a los efectos de su calificación como determinantes de una situación de fuerza mayor, las referencias a la perdida de clientela, a las expectativas desfavorables, caída de pedidos u otras razones similares, que necesariamente han de ser reconducidas a las causas técnicas, organizativas o de producción definidas legalmente.